lunes, 30 de junio de 2014

La Junta del Gobierno tendrá a su cargo el dinero electrónico




La norma expresa que la junta regulará la gestión de moneda electrónica
El Banco Central eliminaría sus balances. Los otros bancos deben permitir las transacciones a los usuarios.
A menos de un mes de haber sido presentado el proyecto de dinero electrónico en la Asamblea Nacional, el tema se retoma en el proyecto de Código Monetario y Financiero.

Esta vez, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera será la encargada, según el cuerpo legal, de regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central su implementación, su monitoreo y su evaluación, así como el de la moneda nacional metálica.
Con ello, una de las funciones del Banco Central es ejercer la vigilancia y la supervisión de los sistemas auxiliares de pagos, lo que asegura el cumplimiento de las regulaciones.

 En el primer Manual de Procedimiento y Operación del Sistema de Dinero Electrónico, que se publicó en los primeros días de junio, se deja en firme que la entrega de dinero electrónico será directa a través de agentes autorizados, únicamente contra canje de dólares, monedas fraccionarias, depósitos debidamente acreditados por el BCE.
Además se señala que el dinero electrónico en circulación se registrará como un pasivo en una cuenta en el balance y deberá estar respaldado al 100% con activos líquidos. “El grado de liquidez de estos activos de respaldo -dice la norma- deberá ser análogo al grado de liquidez de los activos de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad”. Sin embargo, el mismo presidente del Banco Central, Diego Martínez, en su exposición (presentación del Código Monetario) en la Asamblea, el pasado jueves, mencionó que se eliminan los balances de la entidad. Él explicó que los cuatro sistemas de balance surgieron en un contexto de la crisis financiera en los noventa. “Esto se hizo con el objetivo de restringir la capacidad del Banco Central para gestionar la capacidad de liquidez. Fue un esquema contable de control por parte de la banca y para mantener un candado de que el BCE conserve los bonos de la AGD”.
Mientras tanto, las autoridades insisten en las ventajas de este mecanismo y aducen que, una vez implementado, habría menos costo frente al sistema bancario permite hacer pagos sin tener cuenta bancaria, las transferencias serán rápidas y sin costos, está protegido por un sistema de claves.
El nuevo proyecto legal que normará a la banca establece que las entidades financieras formarán parte de las transacciones de canje de dinero electrónico y el usuario podrá entregar dinero físico a cambio de este sistema y viceversa sin costo alguno.
 
Una de las preguntas que han hecho reiteradamente los analistas es cómo se va a manejar la posibilidad de una emisión de moneda con este nuevo sistema.
Por ahora, el Proyecto de Código Monetario dicta las normas y son la Junta y el Banco Central los que están al frente de este tema, que es mencionado como un medio de circulación electrónico. (JB)

Artículo 92. De la moneda en la República del Ecuador. Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidas de América, de conformidad con este Código. La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera…

Art. 92. El Banco Central es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La moneda determinada en este artículo es medio de pago. La moneda tiene poder liberatorio y curso legal en la República del Ecuador...

Art. 93. Obligación de proveer liquidez: El Banco Central estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas. Para este efecto, está facultado a efectuar las remesas que sean necesarias, las cuales no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas operaciones que realice el Banco Central del Ecuador no estarán sujetas a tributo alguno en el país.
Art. 94. Remesas de dinero físico para garantizar el circulante: Las remesas de dinero físico para garantizar el circulante en la economía nacional, desde y hacia el Ecuador, solo podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador, y excepcionalmente por las entidades del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Estas operaciones deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos.

Art. 95. Canje de moneda: El canje de la moneda, a la que se refiere el artículo 92, de cualquier clase o denominación será realizada por el Banco Central, al portador y a la vista, sin cargo de ninguna naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite. Si el Banco Central no dispusiere temporalmente de moneda en las  denominaciones requeridas, podrá entregar moneda en los valores que más se aproximen a los solicitados.
Las entidades del Sistema Financiero Nacional estarán obligadas a prestar los servicios de canje de moneda de conformidad con los términos que disponga la Junta, con las excepciones que se determinen en la Ley.

Art. 96. Se prohíbe la emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación.
La alteración o transformación de la moneda metálica en circulación, mediante su fundición o cualquier otro procedimiento que tenga por objeto aprovechar su contenido metálico. Esta prohibición no es aplicable al Banco Central.
La circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Art. 97. Otros medios de pago: Son medios de pago, las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta da Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Art. 98. Obligaciones con otros medios de pago: Se podrán pactar obligaciones en medias de pago distintos a los del artículo 92, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
De conformidad con el inciso anterior, si por el acto mediante el cual se ha constituido una obligación se hubiere estipulado dar divisas distintas del dólar, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero...

Art.  99. Moneda electrónica: La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Art. 100. Obligaciones de depósitos monetarios: Únicamente el Banco Central del Ecuador y las entidades del Sistema Financiero Nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios con terceros.

Art. 101. Sistema Nacional de Pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos. y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El Sistema de Pagos está integrado por el sistema central y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicias e información...
EI Banco Central del Ecuador promoverá la participación de las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional en el Sistema Nacional de Pagos, y tendrá el deber de fomentar la inclusión financiera mediante la ampliación del acceso y utilización de los servicios financieros formales a segmentos de la población excluidos o con limitado acceso a ellos.


Cooperativas piden control equitativo en nuevo Código Financiero




Será la Junta de Política y Regulación la que determine los otros segmentos en aquellas Cooperativas cuyos activos sean inferiores a los 80 millones de dólares.
Esta propuesta preocupa a los representantes de las cooperativas que ya estaban siendo controladas por la Superintendencia de Bancos, pues consideran que el control no llegará a todas por igual.
Estuardo Paredes, de la Red de Cooperativas, explicó ayer ante la Comisión de Régimen Económico –que realiza la socialización del Código– que el sector mueve $ 6.500 millones, por lo que no puede estar por fuera del control del Estado. La inquietud es cómo se va a controlar al segmento de menos de $ 80 millones, dijo.
De su lado, Héctor Fajardo, también representante de cooperativas, pidió que se revise el tema del encaje, ya que si las cooperativas no pueden emitir cheques, no deberían tener esa obligación. “Esto baja nuestra liquidez y encarece nuestras captaciones”, afirmó.
Además, Paredes explicó que los controles propuestos en el Código serán rigurosos, tal como el de los bancos, pero en cambio no se les permite a las cooperativas prestar los mismos servicios, lo cual no favorece la profundización.
Entre tanto, los representantes de las aseguradoras también llegaron con sus inquietudes ante la Comisión. Para ellos la norma debería observar las particularidades del sector, en especial los reaseguros, que dijeron es el “seguro del seguro”. Diego Sosa, de QBE Seguros Colonial, explicó que, por ejemplo, las catástrofes deben tener un reaseguro externo.
Sobre el tema, Álvaro Troya, del Ministerio Coordinador de la Política Económica, explicó que actualmente Ecuador es uno de los países con más alto porcentaje de reaseguros exteriores, lo que lo convierte en una suerte de intermediario de seguros.
La Comisión tiene 10 días para realizar el primer informe, mientras la Asamblea solo cuenta con 30 días para aprobarlo, modificarlo o negarlo.
F: DiarioTiempo.

viernes, 27 de junio de 2014

Internet favorece el narcotráfico




La ONU difundió hoy en Viena su Informe Mundial sobre las Drogas de 2014, en el que volvió a advertir cómo Internet favorece el tráfico y alertó sobre la aparición de mercados virtuales ocultos en la red.
El texto estima que en 2012 murieron 183.000 personas en todo el mundo por consumo de drogas, un descenso de casi el 13% respecto al año anterior, cuando se calcularon unos 210.000 fallecimientos. En términos regionales, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (ONUDD) calcula que las muertes en Asia fueron 78.600; en América del Norte 44.600; en Africa 36.800; en Europa 16.200; en América Latina y el Caribe 4.900; y en Oceanía 1.900. En el mundo hay unos 243 millones de consumidores de drogas, aunque los drogadependientes "problemáticos" que incurren en prácticas de riesgo son 27 millones, el 0,6 % de la población adulta mundial. El documento subraya que se deben de respetar los derechos humanos de los drogadependientes y ofrecerles tratamiento médico para abandonar el consumo.
Por el lado de los desafíos, la ONU alerta de que el número de sustancias sintéticas de última generación se duplicó hasta las 348 entre 2009 y 2013, mientras que las incautaciones de metanfetamina se doblaron hasta las 144 toneladas. Las drogas de síntesis son más difíciles de rastrear y cuantificar que las tradicionales de origen vegetal, por lo que se debe aumentar el esfuerzo internacional para interceptar los precursores químicos que se usan en su fabricación.
El crecimiento de estas drogas va directamente ligado al surgimiento de mercados en Internet, fuertemente encriptados, advirtió la ONU. Y señaló que ahora utilizan la moneda electrónica Bitcoin para dificultar la identificación de las operaciones.
Esta "red oscura", como la define la ONU, "constituye un mercado virtual al que no se obtiene acceso buscando en la Web y en el que resulta difícil para los organismos de represión identificar a los propietarios y usuarios de los sitios digitales porque ocultan su identidad con métodos muy complejos. En la 'red oscura' existe tanto un mercado especializado de nuevas sustancias psicoactivas, así como de cocaína, heroína, MDMA y cannabis de alta calidad", agrega el informe.
Como ejemplo, el reporte pone el caso de la página de Internet Silk Road, especializada en venta de drogas y otros bienes ilegales y que fue cerrada por Estados Unidos a finales del año pasado. Según el informe, esa página web, que tenía 200.000 usuarios y actuaba como un gran bazar de drogas, había obtenido en sus dos años y medio de funcionamiento ingresos de unos 1.200 millones de dólares.
Fuente: EFE