Con 92 votos afirmativos, el pleno de la Asamblea
Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que contiene nuevos diseños
de políticas públicas aplicables, con pragmatismo y objetividad, con
alternativas de prevención para reducir el impacto en la salud pública y los
problemas sociales.
La norma aborda la problemática desde una
perspectiva integradora, que reconozca los enfoques y realidades nacionales y
amplíe la ubicación del fenómeno de las drogas en el contexto socioeconómico
de orden estructural que incorporan para su tratamiento factores causales
como el desarrollo que sustenta la paz y la seguridad.
El proyecto contempla como mecanismos fundamentales
acciones para la prevención del uso y consumo de drogas; el diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación e inclusión social; y, reducción de riesgos y
daños.
Enfrenta el fenómeno socioeconómico de las drogas
precautelando los derechos humanos; promueve la cultura de paz y seguridad
ciudadana dentro del marco del buen vivir; las acciones de reducción de
riesgos y daño contarán con información técnica oportuna que promueva una
educación integral.
Los centros terapéuticos contarán con profesionales
especializados, protocolos de buenas prácticas y programas de atención; en el
caso de personas mayores de edad el tratamiento será voluntario, salvo los
casos previstos en la ley. Las personas no podrán ser discriminadas, estigmatizadas
por su condición de usuarias o consumidoras de cualquier tipo de droga.
Establece la obligación del Estado de prestar
servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos de drogas e implementar programas
direccionados prioritariamente hacia mujeres embarazadas, niñas, niños,
adolescentes y jóvenes. Atañe directamente a los sistemas nacionales en los
campos de la salud, educativo, laboral, comunitario-familiar, recreativo –
deportivo, cultural, comunicacional y de información.
La norma modifica el Código Orgánico Integral Penal,
-que es el cuerpo normativo que regula la materia punitiva y persecutoria de
las conductas que por su tipicidad constituyen delitos por la producción o
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados
que las contengan- a fin de endurecer las penas previstas para la mínima y
mediana escala, y combatir eficazmente el microtráfico, evitando que se
convierta en una problemática social de proporciones, para lo cual se
requiere la adopción medidas urgentes de carácter legislativo que posibiliten
la prisión preventiva, a fin de asegurar la comparecencia de la persona
procesada y el cumplimiento de la pena.
El documento contiene 43 artículos, 9 disposiciones
generales, 17 transitorias, 3 reformatorias, 4 derogatorias y 1 disposición
final en la que se establece que la Ley entraría en vigencia después de 90
días a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Esta
normativa endurecerá las penas por microtráfico con una reforma modificatoria
del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Así, los traficantes de baja escala (pequeñas dosis) recibirán penas de 1 a 3
años de prisión (actualmente de 2 a 6 meses) y, los de mayor escala (dosis
altas) tendrán prisión de 3 a 5 años (hoy es de 1 a 3 años).
Con esto también la Ley convierte al actual Consejo
de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (Consep) en una
Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la República.
La ley contempla también la creación de centros terapéuticos qcon mejores
profesionales y programas de atención. (DAG)
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