viernes, 2 de noviembre de 2018

Bancos tienen procesos por cobros no financieros indebidos

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9 Bancos tienen procesos por cobros no financieros indebidos

Autoridades del sector financiero, de compañías y otras acudieron ayer a la Defensoría del Pueblo.

Superintendencia de Bancos anunció, que inició procesos de sanción a nueve bancos privados por cobros indebidos.
Las instituciones financieras deberán presentar sus descargos, anunció el superintendente de Bancos, Juan Carlos Novoa.
El funcionario dio esta información en el marco de la audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo. A la cita también acudieron Víctor Anchundia, superintendente de Compañías; Christian Ruiz, superintendente de Control del Poder de Mercado; David Padilla, coordinador jurídico del Ministerio de Finanzas; la relatora de la Comisión de Régimen Económico, Fernanda Racines; y otros.
Novoa anunció que “la próxima semana empezarán procesos de sanción a más bancos, de acuerdo a las auditorías que este momento realiza el ente de control.
El organismo de control, además, instruyó ayer al sistema financiero que acate la resolución 430, publicada por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, que “blinda” la obligatoriedad de tener la autorización de los clientes antes de realizar cobros no relacionados con costos bancarios.
La norma también señala que las devoluciones de los débitos no autorizados deberá ser reintegrados a los clientes con intereses.
Clientes del sistema financiero han denunciado las últimas dos semanas cobros no autorizados por parte de la banca por servicios de asistencia. Estos se relacionan con servicios médicos, odontológicos, seguro de desgravamen, asesoría, etc.
La ‘Súper’ ha recibido las quejas a través de la línea 1 800 indebidos (463324) y formularios físicos y en línea. Entre enero y septiembre ingresaron 51 218 reclamos por cobros bancarios. De ellos, el 71,66% fue por servicios no financieros y el resto por cobros bancarios. Pero desde octubre se registró un ‘boom’ de quejas, que llegó a 18 422. De ellas, 17 106 fueron por servicios no financieros.
Novoa explicó que el 29 de octubre envió una propuesta de reforma legal al Código Monetario para reforzar las atribuciones de la Superintendencia en la supervisión bancaria. De igual modo se busca reforzar el control de otras superintendencias para el control de las empresas de servicios de asistencia.
La defensora del Pueblo, Gina Benavides, recordó a las autoridades que asistieron a la audiencia, que la Ley de Defensa del Consumidor prevé la existencia de contratos de adhesión como un requisito indispensable para este tipo de servicios. “Si el ciudadano no cuenta con esta información, efectivamente se están vulnerando sus derechos”.

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miércoles, 31 de octubre de 2018

EPS busca nuevos espacios para crecer

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La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) también organiza ferias en todo el país para la promoción de los pequeños negocios.

Entre este martes 30 y miércoles 31 de octubre se desarrollaron en Quito las VII Jornadas de Supervisión de la Economía Popular y Solidaria (EPS).
El evento tuvo como objetivo generar un espacio de encuentro y de debate respecto al desarrollo de este sector y su rol en el desarrollo productivo.
La titular de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), Margarita Hernández, indicó que las jornadas se realizaron con el propósito de poner a disposición posturas académicas y técnicas sobre las nuevas visiones de la economía popular y solidaria.
“Muy pocas organizaciones tienen la capacidad de dar formación o capacitación. Queremos que todas las personas de este sector conozcan los diferentes aspectos del encadenamiento productivo que generan”, señaló la funcionaria.
Las jornadas se enfocaron en el intercambio de experiencias locales para el desarrollo de un modelo económico sostenible.
Entre las temáticas  tratadas estaban los conflictos de la economía popular y solidaria solucionados por la mediación; pago electrónico de transporte; integración económica y financiera; e inversión y mecanismos para la movilización de recursos financieros, creando redes de desarrollo económico hacia una reactivación productiva.
Además se abordó al mercado de valores como una oportunidad de inversión y financiamiento. “Queremos poner a disposición de las organizaciones la posibilidad del mercado de valores como una opción de rentabilidad (...) un mecanismo para ganar liquidez en corto plazo”, resaltó.
El sector financiero popular y solidario está compuesto por 612 cooperativas de ahorro y crédito, una caja central, una corporación, cuatro mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, y 15 organismos de integración.
En cambio, el sector no financiero de la economía popular y solidaria está compuesto por 14.128 organizaciones, divididas entre asociaciones (11.323), redes (23), uniones (50) y federaciones (4), según datos de la Superintendencia.

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lunes, 13 de agosto de 2018

Implementación ISO 37001 Ecuador

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Copias de cédula y certificado de votación ya no serán necesarias para trámites públicos

La implementación de la ISO 37001 contribuirá al proceso de simplificación de trámites, el mismo que forma parte del Decreto Ejecutivo 372, del 19 de abril de 2018.

Como parte del proceso de simplificación de trámites, las instituciones públicas eliminarán la solicitud de la copia de la cédula y certificado de votación. Así lo indicó Eduardo Jurado, secretario general de Presidencia, en una entrevista con PúblicaFM.
Jurado indicó que dispuso que en máximo 15 días,  la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) habilite el acceso a la base de datos del Registro Civil y del Consejo Nacional Electoral, a todas las instituciones públicas, con el fin de que puedan acceder a los datos de la ciudadanía y de esta manera evitar solicitar requisitos innecesarios.
Según la Disposición General Única del Decreto 372, se prohíbe a todas las entidades que dependan de la Función Ejecutiva “exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas”. Se recurrirá a los respectivos portales institucionales y de interconexión de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registro de datos públicos de libre acceso a través de internet.
En este proceso de Simplificación de Trámites, del Ejecutivo y otras entidades del Estado, se capacitaron sobre la Norma ISO 37001 “Sistema de Gestión Antisobornos”, como parte de los pasos a seguir para que la Primera Institución de Estado logre esta certificación, que tiene como objetivo combatir el soborno y promover una cultura ética institucional.
En la capacitación, impartida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), con apoyo del MIPRO, los servidores conocieron los alcances de la certificación preventiva que va de la mano con la calidad de los servicios y la gestión de los procesos, que será aplicada en instituciones pequeñas, medianas y grandes del sector público.
En las distintas áreas de la Presidencia de la República se trabajará para cumplir con los requisitos claves de la norma, la elaboración del compromiso antisoborno y diversas acciones que culminarán con una auditoría externa.
Se espera  que este proceso concluya en diciembre de 2018, tiempo en que la Presidencia alcanzará esta certificación, convirtiéndose en la primera institución del país con esta acreditación.

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jueves, 19 de julio de 2018

Delitos Informáticos en Ecuador (COIP)

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Delitos informáticos en Ecuador Código Orgánico Integral Penal RO 180, 10-feb-2014
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Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
  1. Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos (1/2) Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  2. Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos (2/2) Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
  3. Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, foto blogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Delitos contra el derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar
  1. Violación intimidad Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley

Delitos contra el derecho a la propiedad
  1. Apropiación fraudulenta por medios electrónicos (1/2) Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  2. Apropiación fraudulenta por medios electrónicos (2/2) La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes
  3. Reprogramación o modificación de información de terminales móviles Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  4. Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  5. Reemplazo de identificación de terminales móviles Art. 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles.- La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  6. Comercialización ilícita de terminales móviles Art. 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles. La persona que comercialice terminales móviles con violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  7. Modificación de terminales móviles Art. 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles.

Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación
  1. Revelación ilegal de bases de datos Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  2. Interceptación ilegal de datos Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: 1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.
La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.
  1. Transferencia electrónica de activo patrimonial Art. 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona
  1. Ataque a la integridad de sistemas informáticos Art. 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con igual pena será sancionada la persona que:
Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo.
Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general. Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
  1. Delitos contra la información pública reservada legalmente Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente. La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.
  1. Acceso no consentido a un sistema informático Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o re direccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
  2. Otros delitos que tienen con frecuencia evidencia digital
Art. 176.- Discriminación 2. Art. 182.- Calumnia 3. ..

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