9 Bancos tienen procesos por cobros no financieros indebidos
Autoridades del sector financiero, de compañías y otras
acudieron ayer a la Defensoría del Pueblo.
Superintendencia de Bancos anunció, que inició procesos de
sanción a nueve bancos privados por cobros indebidos.
Las instituciones financieras deberán presentar sus descargos,
anunció el superintendente de Bancos, Juan Carlos Novoa.
El funcionario dio esta información en el marco de la audiencia
convocada por la Defensoría del Pueblo. A la cita también acudieron Víctor
Anchundia, superintendente de Compañías; Christian Ruiz, superintendente de
Control del Poder de Mercado; David Padilla, coordinador jurídico del
Ministerio de Finanzas; la relatora de la Comisión de Régimen Económico,
Fernanda Racines; y otros.
Novoa anunció que “la próxima semana empezarán procesos de
sanción a más bancos, de acuerdo a las auditorías que este momento realiza el
ente de control.
El organismo de control, además, instruyó ayer al sistema
financiero que acate la resolución 430, publicada por la Junta de Regulación
Monetaria y Financiera, que “blinda” la obligatoriedad de tener la
autorización de los clientes antes de realizar cobros no relacionados con
costos bancarios.
La norma también señala que las devoluciones de los débitos no
autorizados deberá ser reintegrados a los clientes con intereses.
Clientes del sistema financiero han denunciado las últimas dos
semanas cobros no autorizados por parte de la banca por servicios de
asistencia. Estos se relacionan con servicios médicos, odontológicos, seguro
de desgravamen, asesoría, etc.
La ‘Súper’ ha recibido las quejas a través de la línea 1 800
indebidos (463324) y formularios físicos y en línea. Entre enero y septiembre
ingresaron 51 218 reclamos por cobros bancarios. De ellos, el 71,66% fue por
servicios no financieros y el resto por cobros bancarios. Pero desde octubre
se registró un ‘boom’ de quejas, que llegó a 18 422. De ellas, 17 106 fueron
por servicios no financieros.
Novoa explicó que el 29 de octubre envió una propuesta de
reforma legal al Código Monetario para reforzar las atribuciones de la
Superintendencia en la supervisión bancaria. De igual modo se busca reforzar
el control de otras superintendencias para el control de las empresas de
servicios de asistencia.
La defensora del Pueblo, Gina Benavides, recordó a las
autoridades que asistieron a la audiencia, que la Ley de Defensa del
Consumidor prevé la existencia de contratos de adhesión como un requisito
indispensable para este tipo de servicios. “Si el ciudadano no cuenta con
esta información, efectivamente se están vulnerando sus derechos”.
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viernes, 2 de noviembre de 2018
Bancos tienen procesos por cobros no financieros indebidos
miércoles, 31 de octubre de 2018
EPS busca nuevos espacios para crecer
La
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) también organiza ferias
en todo el país para la promoción de los pequeños negocios.
Entre este
martes 30 y miércoles 31 de octubre se desarrollaron en Quito las VII Jornadas
de Supervisión de la Economía Popular y Solidaria (EPS).
El evento tuvo como objetivo generar un espacio de encuentro y de debate respecto al
desarrollo de este sector y su rol en el desarrollo productivo.
La titular de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), Margarita Hernández,
indicó que las jornadas se realizaron con el propósito de poner a disposición
posturas académicas y técnicas sobre las nuevas visiones de la economía popular
y solidaria.
“Muy pocas
organizaciones tienen la capacidad de dar formación o capacitación. Queremos
que todas las personas de este sector conozcan los diferentes aspectos del
encadenamiento productivo que generan”, señaló la funcionaria.
Las jornadas se
enfocaron en el intercambio de experiencias locales para el desarrollo de un
modelo económico sostenible.
Entre las
temáticas tratadas estaban los conflictos de la economía popular y solidaria
solucionados por la mediación; pago electrónico de transporte; integración
económica y financiera; e inversión y mecanismos para la movilización de
recursos financieros, creando redes de desarrollo económico hacia una
reactivación productiva.
Además se
abordó al mercado de valores como una oportunidad de inversión y
financiamiento. “Queremos poner a disposición de las organizaciones la
posibilidad del mercado de valores como una opción de rentabilidad (...) un
mecanismo para ganar liquidez en corto plazo”, resaltó.
El sector
financiero popular y solidario está compuesto por 612 cooperativas de ahorro y
crédito, una caja central, una corporación, cuatro mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda, y 15 organismos de integración.
En cambio, el
sector no financiero de la economía popular y solidaria está compuesto por
14.128 organizaciones, divididas entre asociaciones (11.323), redes (23),
uniones (50) y federaciones (4), según datos de la Superintendencia.
lunes, 13 de agosto de 2018
Implementación ISO 37001 Ecuador
Copias de cédula y certificado de votación ya no serán
necesarias para trámites públicos
La implementación de la ISO 37001 contribuirá al proceso de
simplificación de trámites, el mismo que forma parte del Decreto Ejecutivo
372, del 19 de abril de 2018.
Como parte del proceso de simplificación de trámites, las
instituciones públicas eliminarán la solicitud de la copia de la cédula y
certificado de votación. Así lo indicó Eduardo Jurado,
secretario general de Presidencia, en una entrevista con PúblicaFM.
Jurado indicó que dispuso que en máximo 15 días, la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) habilite el
acceso a la base de datos del Registro Civil y del Consejo Nacional
Electoral, a todas las instituciones públicas, con el fin de que puedan
acceder a los datos de la ciudadanía y de esta manera evitar solicitar
requisitos innecesarios.
Según la Disposición General Única del Decreto 372, se
prohíbe a todas las entidades que dependan de la Función Ejecutiva “exigir
documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las
entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites
o gestiones administrativas”. Se recurrirá a los respectivos portales
institucionales y de interconexión de información de registro de datos
públicos y acceso a otro tipo de registro de datos públicos de libre acceso a
través de internet.
En este proceso de Simplificación de Trámites, del Ejecutivo
y otras entidades del Estado, se capacitaron sobre la Norma ISO 37001
“Sistema de Gestión Antisobornos”, como parte de los pasos a seguir para que
la Primera Institución de Estado logre esta certificación, que tiene como
objetivo combatir el soborno y promover una cultura ética institucional.
En la capacitación, impartida por el Servicio Ecuatoriano
de Normalización (INEN), con apoyo del MIPRO, los servidores conocieron los
alcances de la certificación preventiva que va de la mano con la calidad de
los servicios y la gestión de los procesos, que será aplicada en
instituciones pequeñas, medianas y grandes del sector público.
En las distintas áreas de la Presidencia de la República se
trabajará para cumplir con los requisitos claves de la norma, la elaboración
del compromiso antisoborno y diversas acciones que culminarán con una
auditoría externa.
Se espera que este proceso concluya en diciembre de
2018, tiempo en que la Presidencia alcanzará esta certificación,
convirtiéndose en la primera institución del país con esta acreditación.
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jueves, 19 de julio de 2018
Delitos Informáticos en Ecuador (COIP)
Delitos informáticos en Ecuador Código
Orgánico Integral Penal RO 180, 10-feb-2014
Delitos
contra la integridad sexual y reproductiva
- Contacto
con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
(1/2) Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho
años por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio
electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona
menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos
materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Contacto
con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
(2/2) Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La
persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de
una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca
comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de
dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años
- Oferta de
servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por
medios electrónicos.- La persona, que utilice o facilite el correo
electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, foto
blogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para
ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Delitos
contra el derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar
- Violación
intimidad Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar
con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte,
examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales,
mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información
contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas
de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la
persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene
personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo
previsto en la ley
Delitos
contra el derecho a la propiedad
- Apropiación
fraudulenta por medios electrónicos (1/2) Art. 190.- Apropiación
fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que
procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en
perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos
terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
- Apropiación
fraudulenta por medios electrónicos (2/2) La misma sanción se impondrá si
la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda,
descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización
de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o
instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades
electrónicas, informáticas u otras semejantes
- Reprogramación
o modificación de información de terminales móviles Art. 191.-
Reprogramación o modificación de información de equipos terminales
móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de
identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
- Intercambio,
comercialización o compra de información de equipos terminales móviles
Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de
equipos terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o
compre bases de datos que contengan información de identificación de
equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
- Reemplazo
de identificación de terminales móviles Art. 193.- Reemplazo de
identificación de terminales móviles.- La persona que reemplace las
etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen
información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar
otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la
original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
- Comercialización
ilícita de terminales móviles Art. 194.- Comercialización ilícita de
terminales móviles. La persona que comercialice terminales móviles con
violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa
emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Modificación
de terminales móviles Art. 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que
posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que
permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación
de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. No constituye delito, la apertura de bandas
para operación de los equipos terminales móviles.
Delitos
contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y
comunicación
- Revelación
ilegal de bases de datos Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.-
La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información
registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o
de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la
violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta
conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados
bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria
que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Interceptación
ilegal de datos Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. Será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años: 1. La persona que sin
orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte,
escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático
en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una
señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener
información registrada o disponible.
La persona que diseñe, desarrolle,
venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de
resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u
otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a
ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
La persona que a través de cualquier
medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas
magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las
tarjetas de crédito, débito, pago o similares.. La persona que produzca,
fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o
sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior.
- Transferencia
electrónica de activo patrimonial Art. 231.- Transferencia electrónica de
activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o
modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático
o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no
consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o
de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
Con igual pena, será sancionada la
persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención
de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través
de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para
otra persona
- Ataque a
la integridad de sistemas informáticos Art. 232.- Ataque a la integridad
de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre, deteriore,
altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no
deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de
sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones
a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con igual pena será
sancionada la persona que:
Diseñe, desarrolle, programe, adquiera,
envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera,
dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a
causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo.
Destruya o altere sin la autorización de
su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión,
recepción o procesamiento de información en general. Si la infracción se comete
sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o
vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de
privación de libertad.
- Delitos
contra la información pública reservada legalmente Art. 233.- Delitos
contra la información pública reservada legalmente. La persona que
destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o
el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o
informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información
reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la seguridad del
Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización
legítima de la información que sin la autorización correspondiente revele dicha
información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez
años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis
meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.
- Acceso no
consentido a un sistema informático Art. 234.- Acceso no consentido a un
sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. La persona que
sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o
sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo
en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar
ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o re
direccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas
proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos,
será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
- Otros
delitos que tienen con frecuencia evidencia digital
Art. 176.- Discriminación 2. Art. 182.-
Calumnia 3. ..
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