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Hasta mañana está previsto que el pleno de la
Comisión de Régimen Económico presente en la Asamblea el informe para primer
debate del proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo cual
continúa recibiendo las observaciones de los sectores involucrados en la
propuesta del Ejecutivo.
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Uno de
esos sectores es la Asociación de Jubilados del Ecuador, que por intermedio
de su vocero, Édison Lima, planteó que se revise la modificación del
directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess),
el encargo a la Superintendencia de Bancos por 180 días y lo referente al
manejo de los fondos previsionales.
Según la
propuesta de Código Monetario, “el directorio del Banco del IESS estará
conformado por 5 miembros”.
Estos
serán el delegado del presidente de la República, el titular de la secretaría
de Estado a cargo de la política económica y el titular de una secretaría de
Estado a fín a la actividad o sus delegados. Habrá además un delegado de los
afiliados y uno de los jubilados para que haya mayor representación.
Lima
manifestó estar de acuerdo en que se incremente el número de vocales
del directorio, pero que esto sea paritario, por lo cual propone que aumente
un delegado de los servidores públicos y que se mantenga que quien presida el
organismo tenga el voto dirimente.
Uno de los
aspectos que más le preocupa es lo que se refiere a los fondos previsionales,
contenido en el numeral 10 de la Disposición Reformatoria Vigésima Primera
del Código Monetario, al considerar que existirían visos de
inconstitucionalidad.
El fondo
previsional es una parte del aporte jubilatorio de los trabajadores
afiliados, el cual se invierte con el fin de generar ganancias en las cuentas
de ahorro individuales.
La norma
plantea que “los recursos de los fondos previsionales públicos del IESS se
transferirán al Banco, en la forma y la periodicidad que establezca la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en las normas que expedirá
para el efecto”.
Lima
consideró que “esto estaría en contradicción con el artículo 372 de la
Constitución, que determina que los fondos y reservas del seguro universal
obligatorio serán propios y distintos de los del fisco. Ninguna institución
del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni
menoscabar su patrimonio”.
Estos
aspectos fueron contrastados por el vicepresidente de la Comisión, Galo
Borja, quien explicó que durante la etapa de transición en que se hará el
cambio del directorio del banco.
De acuerdo
con Borja los miembros actuales seguirán en sus funciones hasta ser
reemplazados, pero estarán acompañados por la Superintendencia de Bancos.
Descartó que se incremente un miembro más al directorio.
Borja
precisó que en el proyecto no hay vicios de inconstitucionalidad tal cual
mencionó el representante de los afiliados.
Sostiene
que el hecho de que la Junta de Regulación Monetaria establezca reglas de los
fondos previsionales, no le da autoridad para utilizarlos de una manera
diferente a la que se ha venido haciendo. “Los recursos van a seguir siendo
manejados responsablemente”, dijo.
F: telegrafo.com.ec
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viernes, 4 de julio de 2014
ECUADOR - PROYECTO CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO
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