El
Gobierno, en diciembre de 2008, promulgó la Ley de Creación de la Red de
Seguridad Financiera con la cual se instituyó el Fondo de Liquidez para las
instituciones del sistema financiero controladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
Este
fondo, que es administrado por el Banco Central del Ecuador (BCE) y
financiado, exclusivamente, con dinero de los bancos y las cooperativas
grandes ha crecido significativamente. Empezó en 2009 con $ 408 millones y
hasta junio de este año es de $ 2.000 millones, informó el presidente del
directorio del BCE, Diego Martínez.
El
funcionario indicó que en el Código Monetario y Financiero se mantiene el
fondo como una figura a la que pueden acudir las instituciones financieras en
caso de que tuvieran problemas de liquidez, no de solvencia, y pueden
solicitar préstamos de su propio dinero.
Para
manejar esta base se constituirán fideicomisos con las entidades del sector
financiero privado y con las del sistema de economía popular y solidaria,
sector que se incorporará cuando entre en vigencia el código.
De acuerdo
al proyecto de ley “el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes de las
entidades del sector financiero, el rendimiento de las inversiones y las
utilidades líquidas de cada ejercicio anual del fondo, las donaciones que
reciba, los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidas por el
financiamiento de sus actividades y los que se originan de préstamos entre
los fideicomisos del Fondo”.
Préstamos a la banca
En los
artículos 341 y 342 del proyecto del código señalan que se podrá entregar
préstamos ordinarios, cuyo plazo será de un día hábil renovable, que serán
otorgados dentro de una línea de crédito para cubrir deficiencias en las
cámaras de compensación del Sistema General de Pagos administrados por el
BCE, cuyo monto será el equivalente al aporte que las entidades financieras
hubieren efectuado al Fondo de Liquidez, que garantizarán la operación.
Los
créditos extraordinarios no podrán exceder el plazo de 365 días a partir de
su concesión y serán entregados a las entidades financieras aportantes
siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinada por la Junta
de Política y Regulación Monetaria.
Martínez
reiteró que los préstamos de liquidez ordinarios y extraordinarios a las
instituciones del sistema financiero privado y de la economía popular y
solidaria no pueden compararse con lo que se hizo en la década del 90, puesto
que son créditos con recursos de la propia banca “y no del Estado” como se
hizo en esa época.
“El Fondo
de Liquidez se mantiene con sus características de inversión, esto es, que
sean rentables, seguras, líquidas y diversificadas de tal manera que sea un
fondo que genere rentabilidad, creciendo para poder enfrentar
problemas de liquidez que pudieran tener las entidades financieras, pero con
su propio dinero”, acotó Martínez.
Para el
economista Alejandro Ruiz, la innovación que tiene la propuesta del Gobierno
en el Código Monetario en comparación con la ley de 2008 es que se incorpora
el sector de la economía popular y solidaria (cooperativas pequeñas), ya que
en el Fondo de Liquidez solo estaban los bancos y las cooperativas grandes.
El
catedrático y analista económico Santiago García considera que la propuesta
es correcta, pero es del criterio que se elimine o aclare lo que señala el
último inciso del artículo 341, que indica que el Fondo de Liquidez podrá ser
usado en inversión doméstica. “Esto es algo que debería revisarse para evitar
algún conflicto”, señaló García.
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