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de pánico, alertas contra fraudes y atención 24 horas: así es la nueva norma
de ciberseguridad para cooperativas, mutualistas y otras entidades La
SEPS estableció nuevas exigencias para aplicaciones móviles, banca móvil,
cajeros automáticos, tarjetas y otros canales, con el fin de proteger a
usuarios. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) estableció plazos para la implementación de la nueva normativa. Cooperativas
de ahorro y crédito, mutualistas, cajas centrales y las organizaciones y
compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario
están obligadas a reforzar la seguridad de sus canales electrónicos, para
prevenir fraudes digitales y mejorar los mecanismos de protección de sus
usuarios. La
obligación fue establecida por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria (Seps), que emitió norma de control de seguridades en el uso de
canales electrónicos para las entidades financieras del sector financiero
popular y solidario. La
norma fue publicada en el Registro Oficial 395, del 22 de octubre de 2026. El objeto es determinar el marco normativo y las medidas mínimas de seguridad de la información, ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos que deberán implementar las entidades, organizaciones y compañías de servicios auxiliares que operen u ofrezcan productos y servicios financieros mediante canales electrónicos. La
regulación establece controles sobre: aplicaciones móviles, banca
electrónica, banca móvil, aplicaciones transaccionales, canales digitales de
autoservicio, interfaces de programación de aplicaciones (APIs) asociadas a
servicios financieros, cajeros automáticos, tarjetas con chip de crédito y
débito, tarjetas virtuales y/o tokenizadas, pagos inalámbricos seguros, dispositivos
móviles, y cualquier otro canal tecnológico utilizado para la prestación de
servicios financieros digitales. La
norma contiene medidas de seguridad específicas por cada servicio. Y fija
responsabilidades para cada tipo de entidad financiera. En
el caso de transacciones y operaciones inusuales, irregulares o sospechosas,
las entidades financieras deberán notificar de forma inmediata a los usuarios
sobre alertas asociadas a las operaciones realizadas a través de los canales
electrónicos, que se desvíen de su perfil transaccional. Como
medidas de seguridad de la información que deben implementarse en los canales
electrónicos para brindar servicios financieros son varias, entre ellas:
Así
mismo, se disponen 19 medidas de seguridad tecnológicas. Una de ellas
determina contar con herramientas para prevenir la suplantación de identidad
ante amenazas basadas en phishing, spam, spear-phishing, entre
otros. Las entidades deberán contar con herramientas de prevención de pérdida
de datos. Para
transacciones electrónicas también se contemplan varias reglas para proteger
a los usuarios. Por
ejemplo, incorporar procedimientos de bloqueo cuando se presenten eventos
inusuales que adviertan situaciones fraudulentas, o después de un número
máximo de tres intentos de acceso fallido. Además,
poner a disposición de los usuarios una línea telefónica para emergencias con
atención las veinticuatro horas, siete días a la semana. Las
entidades deberán contar con procedimientos actualizados para atender
reclamos de los usuarios. Tienen
que habilitar un canal de comunicación específico para reportar fraudes o cualquier
emergencia bancaria, el cual deberá operar de manera ininterrumpida las 24
horas del día, los 365 días del año. Para
la atención de transacciones no reconocidas, el canal incorporará los
siguientes mecanismos:
Si
una operación fraudulenta ocurre debido a fallas, vulneraciones o
insuficiencias de seguridad atribuibles a la entidad financiera o a sus
proveedores, la institución está obligada a reintegrar, compensar o revetir
los montos comprometidos al usuario sin recargos adicionales. Adicionalmente,
las entidades deben contratar pólizas de seguros para cubrir las pérdidas
económicas derivadas de incidentes de seguridad cibernética en sus
plataformas. Plazos
de implementación La
implementación de esta nueva normativa contará con un período de transición
para que las instituciones adapten progresivamente sus políticas,
aplicaciones e infraestructura tecnológica. Las
cooperativas de ahorro y crédito que pertenecen a los segmentos 1, 2 y 3, así
como las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, dispondrán de un plazo máximo de doce meses, contados a
partir de la vigencia de la resolución. En
cambio, para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, el
ente de control ha fijado un período más extenso, otorgándoles hasta
veinticuatro meses para completar sus adecuaciones. Durante
este tiempo de transición, todas las entidades financieras obligadas deben
elaborar y aprobar un plan de adecuación interno que identifique sus brechas
actuales frente a la norma e implemente los nuevos requerimientos de manera
progresiva. Además,
la disposición exige que las instituciones prioricen de inmediato la
instalación de controles de seguridad, sistemas de monitoreo y bloqueos
preventivos en aquellos canales y operaciones que representen el mayor riesgo
de fraude o vulnerabilidad tecnológica para los usuarios. Descargar Normativa RESOLUCIÓN-No.-SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2026-0157. 2.- Ley Cyberseguridad Ecuador 3.- COIP - Delitos informáticos |
miércoles, 28 de octubre de 2026
SEPS - CyberSeguridad en COACs
viernes, 14 de agosto de 2026
El Poder de la Palabra
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¿Por
qué debemos cuidar las palabras? Lo que la Biblia dice sobre el chisme y
hablar mal de otros
La palabra que guía esta reflexión es lenguaje. Hablar es una acción cotidiana, pero no siempre se toma conciencia del peso que tienen las palabras. Un comentario, un rumor o una crítica pueden parecer inofensivos, pero muchas veces generan daño en otros y también en quien los pronuncia. La Biblia presta especial atención al uso del lenguaje. No solo advierte sobre el chisme y el juicio, sino que invita a utilizar las palabras como herramienta de construcción, verdad y respeto. El
poder de las palabras para dar vida o herir La
muerte y la vida están en poder de la lengua. (Proverbios 18:21) Este versículo resume con claridad la importancia del lenguaje. Las palabras pueden animar, acompañar y sanar, pero también pueden herir, dividir y generar conflictos. Muchas
veces el daño no es físico, pero sí emocional. Un comentario negativo
repetido puede afectar la autoestima de una persona o deteriorar
relaciones. Tomar conciencia de esto es el primer paso para usar el
lenguaje de manera más responsable. El peligro del chisme y hablar a espaldas El
que anda en chismes revela secretos. (Proverbios 11:13) El chisme suele presentarse como una conversación casual, pero puede tener consecuencias profundas. Difundir información sobre otros, especialmente sin su presencia, genera desconfianza y rompe vínculos. Además,
el hábito de hablar de los demás puede convertirse en una forma de evitar la
propia reflexión. En lugar de enfocarse en la vida propia, la atención
se dirige constantemente hacia los errores ajenos. La Biblia invita a cuidar
lo que se dice y también lo que se escucha. Hablar con verdad y respeto Ninguna
palabra corrompida salga de su boca, sino la que sea buena para edificar. (Efesios
4:29) El lenguaje no solo debe evitar el daño, sino también buscar construir. Hablar bien de otros, dar palabras de ánimo o expresar una crítica con respeto puede fortalecer las relaciones. Esto
no significa evitar conversaciones difíciles, sino aprender a decir las cosas
de forma consciente. La forma en que se comunica un mensaje puede marcar
la diferencia entre construir o destruir. La
reflexión de hoy invita a revisar el uso cotidiano de las palabras. ¿Se
utilizan para aportar, o para criticar y dividir? Muchas veces el cambio
no está en hablar más, sino en hablar mejor. Como
acción concreta, puede ser útil prestar atención durante el día a lo que se
dice sobre otras personas. Evitar el chisme, reducir el juicio
innecesario y elegir palabras que construyan puede transformar no solo las
relaciones, sino también la forma en que uno se percibe a sí mismo. Las palabras tienen poder. Usarlas con conciencia es una forma de responsabilidad y también de crecimiento. |
miércoles, 15 de abril de 2026
Ley Orgánica de Educación Financiera
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La Ley Orgánica de Educación Financiera (LOEF), aprobada hoy 15 de abril de 2026 por la Asamblea
Nacional con 88 votos a favor, marca un cambio estructural en el sistema
educativo ecuatoriano. La urgencia de
esta ley se debió a cifras críticas de 2024 y 2025, donde se detectó que el 40% de los usuarios de tarjetas de crédito
solo pagaban el mínimo y que cerca de 400,000
nuevos clientes del sistema financiero habían caído en mora por falta
de conocimientos básicos. Con la
aprobación de la nueva Ley Orgánica
de Educación Financiera (LOEF), el rol de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y de la Superintendencia de Bancos (SB) pasa
de ser únicamente supervisor a convertirse en un rol de rectoría técnica y vigilancia operativa. ROLES DE LOS ENTES DE CONTROL
ROLES MINISTERIO EDUCACION Educación
financiera desde inicial en Ecuador La
nueva norma establece la inclusión obligatoria, progresiva y transversal de
la educación financiera desde la educación inicial hasta la superior. También
abarca a personas con escolaridad inconclusa y procesos de educación no
formal. El
enfoque contempla principios de calidad, eficiencia, interculturalidad y
pertinencia territorial. Además, incorpora perspectivas de género y ciclo de
vida, respetando las cosmovisiones de pueblos y nacionalidades. Estrategia nacional y capacitación docente La
normativa encarga a la Autoridad Educativa Nacional y al ente rector de la
política financiera diseñar una estrategia nacional. Esta incluirá contenidos
prácticos, metodologías adaptadas y evaluación con indicadores de impacto. También
dispone la capacitación continua de docentes y la coordinación con entidades
financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria. Programas para grupos prioritarios En
el ámbito no formal, la ley ordena implementar programas de educación
financiera al menos una vez al año. Estos estarán dirigidos a grupos
prioritarios, zonas rurales, emprendedores, migrantes y beneficiarios de
programas sociales. Las
actividades deberán ejecutarse sin fines comerciales y bajo principios de
transparencia y protección al consumidor. Enfoque en riesgos digitales y nuevas tecnologías El
proyecto incorpora de forma expresa la prevención de fraudes electrónicos, el
uso seguro de plataformas digitales y la identificación de riesgos asociados
a tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial. Además,
introduce reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y al Código
Orgánico Monetario y Financiero para consolidar la educación financiera como
eje del desarrollo productivo y la inclusión económica. Implementación y seguimiento La
ley dispone la emisión de un reglamento en un plazo de 90 días. También
establece evaluaciones periódicas de la política pública de inclusión
financiera, con revisiones cada tres años. La
normativa define la educación financiera como un proceso integral que permite
a la ciudadanía tomar decisiones informadas, gestionar riesgos y fortalecer
su bienestar económico. Herramientas para administrar su dinero El presidente del Legislativo, Niels Olsen, afirmó que la ley busca dotar a la ciudadanía, especialmente a los jóvenes, de herramientas para administrar su dinero, evitar estafas y usar créditos de forma responsable. |
lunes, 23 de febrero de 2026
Ley Ciberseguridad en Ecuador
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La Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC), gremio que integra a las principales empresas nacionales e internacionales de tecnología, innovación y servicios digitales, destaca la aprobación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad. Esta normativa representa un hito en la protección de nuestra infraestructura crítica y servicios esenciales promoviendo el desarrollo responsable de la economía digital del Ecuador mientras previene y mitiga amenazas y ataques cibernéticos. El proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad se caracteriza por varios elementos que lo convierten en un instrumento equilibrado, moderno y alineado con estándares internacionales: El texto pone el foco en la protección de
los activos estratégicos del país, incluyendo sistemas financieros,
redes de telecomunicaciones, sistemas de salud y servicios públicos
digitalizados, garantizando así la continuidad de servicios esenciales para
la ciudadanía. La ley reconoce la importancia de los proveedores de servicios digitales, entendidos como aliados estratégicos en la operación de la infraestructura crítica, al establecer reglas de juego claras que promueven la seguridad sin obstaculizar la innovación o la inversión. El enfoque normativo se basa en el principio
de responsabilidad compartida, limitando obligaciones a aquello que está
bajo control directo de cada actor, evitando cargas desproporcionadas que
podrían afectar la competitividad y la inversión en tecnología. La normativa establece mecanismos de gobernanza que fortalecen la coordinación entre instituciones públicas responsables, así como la participación consultiva de la sociedad civil, academia y sector privado, promoviendo una visión integral y colaborativa frente a los desafíos de seguridad digital. “La aprobación de esta
Ley es un paso decisivo para garantizar que Ecuador cuente con un marco
jurídico alineado a las mejores prácticas internacionales y preparado para enfrentar
las amenazas digitales actuales y futuras. Se acompañado este proceso desde
el sector privado porque entendemos que la ciberseguridad es una
responsabilidad colectiva. Aplaudimos el trabajo técnico realizado por la
Comisión de Seguridad y esperamos que el Pleno ratifique este texto sin
modificaciones que afecten el equilibrio alcanzado”. CITEC, desde su rol como representante del sector
tecnológico privado, ha promovido la importancia de elevar la ciberseguridad
a la agenda nacional con un enfoque multidimensional. Entre las
principales contribuciones del gremio se destacan:
1. En cuanto a las reformas a la Ley de Educación Intercultural, la nueva normativa dice que busca fomentar la ciberseguridad, “promoviendo una educación que desarrolle habilidades de prevención de riesgos digitales y respalde la integridad física, psicológica y emocional de los estudiantes en entornos digitales”. En la asamblea se comentó que “el 23 % de los
niños y niñas, de nueve a diez años, está siendo reclutado por el crimen
organizado, frente a lo cual hay que tomar medidas oportunas”. Por ello, propone cambios en la malla curricular
del sistema educativo para “reconstruir el tejido social, a través de la
cultura, de la educación, del deporte y del arte”. A continuación, te
explicamos lo que dice el documento aprobado por la Asamblea. ¿QUÉ CONTENIDOS SE INCORPORAN EN LA MALLA? La nueva ley dispone que la Autoridad Educativa
Nacional agregue en el currículo nacional contenido sobre seguridad
digital, “destinados a educar a estudiantes en el uso responsable de la
tecnología, identificación de riesgos en línea, y buenas prácticas de higiene
digital”. Algunos contenidos que se impartirán tienen que
ver con la prevención del ciberacoso, grooming y sexting. También, habrá temas de privacidad de la
información y desinformación, y otras formas de captación o manipulación en
entornos digitales que puedan afectar la integridad, seguridad y desarrollo
de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, el proyecto de ley
implementa programas de capacitación en seguridad digital y
ciberseguridad para docentes y personal educativo, a fin de que puedan
identificar amenazas digitales, así como educar a los estudiantes en
prácticas seguras en el entorno digital. PROTOCOLOS DE VIOLENCIA DIGITAL Otra disposición es que la Autoridad Educativa
Nacional establezca protocolos de prevención y respuesta ante
incidentes de violencia digital en el sistema educativo. Estos protocolos
incluirán medidas para:
· En ese mismo sentido, el proyecto también agrega a la Ley Orgánica de Comunicación que se destine una hora diaria para la transmisión de programas oficiales de tele-educación, cultura, salubridad, derechos y seguridad digital, elaborados por los Ministerios o Secretarías competentes en estas materias. Descargar Proyecto de Ley Ciberseguridad de Ecuador Noticias relacionadas
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